sábado, 1 de diciembre de 2007

Ley de La Madera


La Ley número 9.759 fue sancionada el 8 de marzo, promulgada un día después y publicada en el Boletín Oficial el 13 de ese mes. En su artículo 6 se estableció que “el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días, a partir de su publicación”, lo que se cumplió el 13 de mayo.

No se permitirá a las empresas radicadas en la provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos. Asimismo se prohíbe el ingreso a la jurisdicción provincial de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias”.

El autor del proyecto, por pedido de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú, es el diputado radical Osvaldo Fernández.
Los incumplimientos, según el artículo 4, serán sancionados con decomiso, clausura temporal o definitiva de los establecimientos forestales, extractivos, comerciales y de transporte, o multa por el valor de 5.000 a 50.000 litros de nafta súper.
El asesoramiento de los organismos jurídicos del Estado apunta a “saber hasta dónde se puede reglamentar”, ya que la norma “fue muy controvertida desde el punto de vista de si la Provincia tiene facultades para legislar o no” sobre el tema y “sobre esto hay distintas posturas”. Hay algunas contradicciones que queremos aclarar; una es el planteo de inconstitucionalidad que puede llegar a haber” (Welschen)
Las demoras están relacionadas con consultas jurídicas que se hacen a la Fiscalía de Estado que declinó pronunciarse por la eventualidad de que hubiera alguna acción judicial porque la tendría que contestar precisamente la Fiscalía, así que la encargada de expeditarse sobre la consulta es la Secretaría legal y técnica.

Aseguró que el objetivo “ya está cumplido” porque ningún empresario entrerriano vende a la empresa finlandesa ni tampoco circulan por la Provincia mercadería con ese destino y los ejecutivos de Botnia han ido a comprar madera a Corrientes y han resuelto sacarla por Paso de los Libres y a través de Brasil ingresarla al Uruguay, por lo que no compran maderas en Entre Ríos ni tampoco circulan por nuestras rutas.

La advertencia de la Asociación Forestal Argentina (AFOA) de recurrir a la Justicia ante el impedimento de transportar madera a Uruguay a través de Entre Ríos
En este sentido, el diputado recordó que “a nivel nacional hay dos proyectos de ley, uno de la senadora Graciela Bar y otro que envió la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú en agosto del año pasado” para que se implemente esta medida en toda la Argentina. También “está el Código aduanero, que permite que por decreto el gobierno impida la salida de madera de cualquier punto del país con destino a Botnia, es decir, que falta una decisión del gobierno nacional que la puede tomar de inmediato”, destacó.

En Corrientes y Misiones evalúan exportar su producción maderera a través de Brasil. Las empresas forestales de Gobernador Virasoro exportarían su producción vía Brasil.
Directivos de la papelera Botnia mantuvieron diversas reuniones con empresarios forestales, donde aseguraron que estarían dispuestos a comprar la madera para alimentar la planta de Fray Bentos (Uruguay)


"Para la empresa Botnia, la ley de la madera de Entre Ríos le significará un serio problema para acceder a la cuenca forestal de la Mesopotamia comercializándola por los pasos internacionales que vinculan a Uruguay por Concordia, Colón y Gualeguaychú", consignan los directivos de la empresa.

A raíz de la norma que se sancionó en Entre Ríos, Botnia perdió la posibilidad de adquirir las fibras de eucaliptus grandis, utilizada para producir papeles de alta calidad. Entre Ríos tiene 90 mil hectáreas forestadas con Eucalyptus grandis y Corrientes tiene otro tanto, por lo que la vecina provincia ahora figura entre sus futuros proveedores.
El ingeniero Mauro Real de Azúa –es gerente de Desarrollo Forestal de Botnia (y ex gerente forestal de la firma correntina Tapebicuá SA), afirmó que la empresa no ha comprado “hasta la fecha ninguna propiedad o bosque” en la región, pero admitió que “hemos tenido contacto con el sector forestal productivo”.
También relata que "el representante de la firma finlandesa destacó que la planta que se instala en Fray Bentos “tiene previsto en el futuro poder comprar y consumir todo lo que sea material de desechos de aserradero, maderas finas, raleos, todo lo que en el bosque quede como no apto para maderas sólidas”.
Según Fernández la Asociación Forestal, que representa intereses extranjeros, fue la única que se puso en contra y la única entidad que fue solidaria fue la Sociedad Rural Argentina”, recordó.
Y añadió: “La Constitución habla de la libertad de comercio y de que las provincias no pueden meterse en las cuestiones nacionales. Eso lo dice la Constitución de 1853 pero 150 años después, en la reforma de 1994, se incorporan los derechos ambientales. En la contraposición entre dos derechos constitucionales y con la jurisprudencia actual, tienen preeminencia los derechos a la salud, a la vida y al medio ambiente”, concluyó. (APF.Digital)

En Corrientes hay por lo menos tres proyectos de instalación de plantas de celulosa sobre el río Paraná y se encuentra bastante avanzada otra iniciativa de capitales suecos –cerca de 500 millones de dólares– para construir una planta de biocombustible sobre el río Uruguay tomando como materia prima a los chips de la madera.

Busti firmó el decreto 2.772, por medio del que el Ejecutivo reglamenta la llamada "Ley de la Madera", fechado el 5 de junio.
En cuanto a la asamblea los temas a tratar serán: La reglamentación de la Ley de la Madera y su nacionalización, la posición de la Región Centro (Santa Fe y Córdoba principalmente) en este conflicto, y qué plan de forestación se aplicará en la provincia de Entre Ríos (qué especies de eucaliptos se están implantando)", informó la secretaria de la Asamblea, Susana Padín.
El decreto consigna que la Secretaría de la Producción, organismo designado por la norma como autoridad de aplicación, actuará a través de la Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas y también de la Dirección
General de Fiscalización, ambas dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales.

Se crea el Registro Provincial de Productores Forestales, que tendrá por función el control y seguimiento de las explotaciones cuya producción sea transportada fuera de los límites provinciales e incorpora el reestablecimiento de la Guía Forestal (Ley 3.623), cuyo uso será "de carácter obligatorio exclusivamente para las empresas y transportistas responsables del tránsito de producción forestal que trascienda los límites de jurisdicciones provinciales".

Se anexa al Decreto un modelo con varias especificaciones (como producto, especies y toneladas) que debe ser firmado por el obrajero y el conductor del vehículo.
En los considerandos, la norma prescribe también que el producido de las sanciones pecuniarias que se impusieren con motivo de la aplicación de la Ley de la Madera ingresarán al Fondo Forestal, creado por Ley 3.623.

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